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Área de Deporte
Marco normativo y programático de igualdad de mujeres y hombres
- Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS)
- Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025
- Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y hombres
- Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres
- Ordenanza de igualdad del Ayuntamiento de Pamplona
- III Plan para la Igualdad 2016 – 2022 del Ayuntamiento de Pamplona
Mandatos Transversales de Igualdad
- Transversalizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas y actividades administrativas.
- Incorporar objetivos y medidas específicas dirigidas a eliminar brechas de género y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, en sus fases de planificación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación.
- Tener en cuenta las diferentes condiciones, situaciones y necesidades de mujeres y hombres en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de ingresos y gastos, integrando el enfoque de género en la política presupuestaria.
- Asegurar la formación del personal público en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Incorporar sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos y establecer indicadores de género.
- Incorporar cláusulas de igualdad en contratos, subvenciones y convenios.
- Promover una representación y composición equilibrada por sexo en todos los órganos colegiados.
- Uso no sexista en la producción y gestión de todo tipo de información, comunicación y lenguaje.
- Fomentar la corresponsabilidad social del trabajo reproductivo y la ruptura del rol de género
Marco normativo y programático en materia de participación ciudadana con referencias a la igualdad
- Tratado de la Unión Europea
- Constitución española
- Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra
- Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres
- Reglamento de Participación Ciudadana
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona Ordenanza de Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona
- Carta de derechos y deberes de los ciudadanos ante su administración
Mandatos sectoriales en igualdad
- Recoge como principio fundamental para avanzar en la igualdad de mujeres y hombres “integrar la dimensión de género en todas las actividades de los gobiernos locales y regionales
- Carta Europea para la igualdad
- La Unión fomentará la igualdad entre mujeres y hombres
- Derecho a la igualdad sin discriminación por razón de sexo
- Fomento de la participación de las mujeres en los ámbitos públicos, su empoderamiento y el diseño de los procesos participativos para fomentar la participación igualitaria de mujeres y hombres
- La participación se ha de regir por los principios de igualdad social y de género, procurando igualdad de condiciones para que todas y todos desarrollen libremente su personalidad y disfruten de todos los derechos
- Adoptar las medidas de acción positiva necesarias para garantizar que todas las personas accedan en igualdad de condiciones al ejercicio de su derecho de participación ciudadana.
- Adoptar las medidas necesarias para lograr la igualdad de género en los procesos participativos.
- Garantizar los criterios de género en la participación por sorteo para determinadas modalidades de procesos participativos (procesos deliberativos y presupuestos participativos
- Composición paritaria por razón de género, siempre que no resulte incongruente con su propia naturaleza, de los órganos de participación ciudadana
- Integrar la perspectiva de género en los informes del Consejo Social de la Ciudad-Hirigunea
- Los perfiles de las personas llamadas a participar en los procesos participativos procurará en todo caso la máxima pluralidad y diversidad en cuanto a género
- Art 36.3 Reglamento de participación
- Los informes de resultados y los informes finales de los procesos participativos tendrán los datos de participación disgregados por sexo.
- Art 39 Reglamento de participación
- La Comisión de seguimiento de estos procesos se formará siguiendo los criterios de igualdad y con la máxima pluralidad en cuanto a género.
- Cooperación Público-Social. Equidad e igualdad: dirigido a garantizar la igualdad de oportunidades, fomentando la discriminación positiva para aquellas personas o colectivos con mayor riesgo de discriminación o exclusión.
- Para la realización de actividades de cooperación público-social, las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro y los colectivos ciudadanos deberán reunir los siguientes: la igualdad, la promoción de las mujeres, la lucha contra la violencia de hacia las mujeres y la LGTBIfobia
- El Ayuntamiento promoverá la cooperación público-social para el desarrollo de actividades
- Promoción de los derechos humanos, la justicia social, la justicia histórica, la igualdad, la lucha contra cualquier tipo de violencia, la lucha contra la violencia de hacia las mujeres y la LGTBIfobia
- Procedimiento de selección de propuestas para actividades de cooperación público-social. Cuando se promuevan procesos de concurrencia, la convocatoria deberá> contener, al menos, el reequilibrio territorial, la igualdad
- En la gestión de espacios no están permitido su utilización para proyectos que que contravengan el principio de igualdad y discriminen en razón de género y orientación sexual
- La gestión de las subvenciones de participación se realizará teniendo en cuenta el principio de igualdad y no discriminación y la incorporación del enfoque de género como criterio de adjudicación
- Mujeres y hombres de Pamplona derecho a participar en igualdad en el Gobierno y vida pública local. El Ayuntamiento removerá los obstáculos y adoptará medidas para la participación de las mujeres en las cuestiones locales, procesos participativos
- La perspectiva de género como elemento imprescindible para eliminar barreras y reducir las desigualdades entre mujeres y hombres
- Promover la gestión positiva de la diversidad incluyendo el enfoque de género
- Promover acciones formativas sobre el triple enfoque de derechos, de género y de interculturalidad en materia de derechos y deberes, sobre igualdad de género, prevención de violencia de género y competencias interculturales
- Impulsar acciones específicas para fomentar la participación y el liderazgo de las mujeres migrantes
- Objetivo 5.1 (pág. 58) Estrategia convivencia Intercultural de Navarra
- Visualizar y potenciar el reconocimiento de las asociaciones que promuevan la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres